-ALERTA- 2da Parte SECUESTRO VIRTUAL, Estafas u Organización ilicita??? (VIDEO)
Argentina, 6 de Octubre de 2015
Nota: Varias.
No acepte presiones de ningún tipo si le dicen que debe aceptar el premio ya mismo o lo pierde. Tómese su tiempo para pensar y analizar lo que le dicen.
No haga depósitos bancarios, transferencias, giros o pagos a cuenta del envío del premio. Si tiene dudas, llame al 911 o la Comisaria de la zona.
"Por mucho que se denomine 'virtual' -no quiere decir que el secuestrado no corra peligro, pues al final, como en todos los secuestros, se halla a merced de sus captores, y si las cosas se tuercen, puede pasar a constituirse en un secuestro real con grave riesgo o víctima en forma directa cuando ha accedido los datos donde vive o donde va hacer la entrega del botín. " El pago: se realiza en un sitio "neutral": un bar, una esquina, un descampado, etc.
La técnica:
-"Hola, le llamo desde una empresa de emergencias médicas. Tenemos a un familiar suyo herido en un accidente. Está inconsciente. ¿Sabe quién puede ser?", son las palabras que pronuncia el delincuente.
La víctima no tarda en dar un nombre, que será usado para sacar provecho.
Por lo general llaman en horarios de la mañana y la tarde, que es cuando algún integrante siempre falta: si es adulto, porque está trabajando; si es menor, está estudiando.
Hubo casos de llamadas los fines de semana a la noche cuando los jóvenes suelen estar fuera de casa en boliches o fiestas.
"Los delincuentes aprovechan la desesperación de la gente y el hecho de que por llamarlos de madrugada estén algo dormidos.
Es fundamental tener la lucidez para no brindarles ninguna información" El "apriete": los delincuentes exigen que el pago de dinero se realice en pocas horas e insisten a las víctimas que no digan nada a la Policía.
Consejos:
• No brinde ningún dato o información a la persona que lo está llamando, de ningún tema y menos sobre familiares que estuvieran ausentes en ese momento. Pida un teléfono de contacto de la presunta empresa desde la cual le están llamando para poder chequear la información.
• Esté atento ya que, generalmente, estas personas se hacen pasar por policías, inspectores municipales o médicos.
• Si el llamado procede desde un teléfono público ubicado en la cárcel, esta circunstancia le será informada por un mensaje automático previo. Rechace la comunicación si no tiene personas conocidas alojadas en establecimientos penitenciarios.
• No llene cupones con datos telefónicos a desconocidos: ya sea en comercios, cines, boliches o en la calle.
• No agendar en los celulares números con la palabra "mami" o "papi". Ponga nombres y evitará problemas en caso de que extravíe o le roben el celular.
Si recibe un llamado extorsivo:
• Corte la llamada: tenga presente que en caso de accidentes la Policía informa personalmente.
• Mantenga la calma y comuníquese rápidamente al 911 (emergencia policial) dando cuenta de los pormenores del hecho. Personal policial le puede ofrecer asesoramiento y contención adecuada.
• Contáctese con el familiar que no está en la casa y que supuestamente está "secuestrado".
• Formule la denuncia en la unidad judicial de su zona o bien en la Unidad Judicial Delitos Económicos ubicada en el primer piso del edificio Central de Policía.
Si llama algún desconocido con la excusa de que un familiar está internado en un hospital, pero se desconoce la identidad, no entregar datos de parientes o amigos, porque, sin querer, se facilita al delincuente la información de la que se valdrá, en un nuevo llamado, para alertar que esa persona ha sido secuestrada.
El artículo 173 enumera casos especiales de defraudación: 1. la entrega de cosas de distinta calidad, sustancia y cantidad de lo que se ha prometido; 2. El que no devolviere cosas muebles o dinero en el tiempo en que se comprometió; 3. Hacer firmar un documento con engaños; 4. El abuso de firma en blanco; 5. El del propio dueño que tomare la cosa propia, que otro tuviera en su poder legítimamente, provocándole un perjuicio a esa persona o a un tercero; 6. Otorgar contratos simulados o falsos recibos, ocasionando perjuicio; 7. Quien abuse de su cargo de administrador de cosas ajenas; 8. El que sustituyere, ocultare o mutilare un proceso, expediente o documento judicial; 9 El que dispusiese bienes con vicios jurídicos como si no los tuvieran o de bienes ajenos como propios; 10. El que con pretexto de supuesta remuneración defraudare a jueces u otros empleados públicos; 11 El que no permitiere cumplir una obligación; 12 Cuando el titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, gravare o perjudicare los bienes defraudando los derechos de los co-contratantes; 13. El que perjudicare al deudor en una subasta extrajudicial de un inmueble; 14. El tenedor de letras hipotecarias que no consignara en el título los pagos recibidos, perjudicando al deudor o a terceros; 15. Las defraudaciones con tarjetas de crédito y de débito; y 16. El que defraudare con manipulación informática.
El artículo 174 enumera otros supuestos que dan origen a una pena de 2 a 6 años: El que provocare un incendio o destruyera la cosa asegurada en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa; el que hiciera firmar a un incapaz un documento que lo perjudicare; el que utilice pesos o medidas falsas; el empresario o el vendedor de materiales de construcción que con fraude pusiere en riesgo la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; el que perjudicare con fraude a la administración estatal; el que defraudare a una empresa comercial, industrial o de servicios.
El artículo 175 establece menor cuantía en las penas (solo de multas) para el que se apodere de una cosa perdida o de un tesoro ilegalmente, a quien se apropiare de una cosa obtenida por error o caso fortuito, al que vendiere ilegalmente la cosa prendada, y por último, el caso del acreedor que ex profeso obligue o acepte de su deudor, por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha ulterior o en blanco.
Asociación ilícita:
Organización criminal:
Grupo Criminal:
http://bomberossanrafael.blogspot.com.ar/2015/10/alerta-1ra-parte-secuestro-virtual.html
ENLACES:
Extorsión telefónica o secuestro virtual
http://www.monografias.com/trabajos89/extorsion-telefonica-secuestro-virtual/extorsion-telefonica-secuestro-virtual.shtml
Activismo, asociaciones ilícitas, grupos criminales y organizaciones criminales
http://derechoynormas.blogspot.com.ar/2012/04/activismo-asociaciones-ilicitas-grupos.html
Ser víctima de un delito aumenta el riesgo de enfermar
http://www.forodeseguridad.com/artic/discipl/4089.htm
Secuestro virtual: qué es, cómo evitarlo y cómo actuar.
http://blog.ioe.es/secuestro-virtual/
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
Ley, sentencias, doctrinas y más...
http://www.infojus.gob.ar/home
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Nota: Varias.
“La primera”
La
primer estafa de teléfono de la que me entere, fue aproximadamente por
el año 2009 cuando las ventas por Internet comenzaron, pero no por
esto se deja de utilizar.
Consiste
básicamente en que lo llaman y le comunican que es un representante de
“VISA” y que debido a una ola de fraudes con tarjetas de crédito
solicitan hacer una confirmación de compra, a lo que inmediatamente le
dicen el nombre de la tarjeta (Nombre a quien figura el teléfono en la
guía) y la dirección de facturación (también lo sacan de la guía
telefónica) si usted confirma, viene la pregunta:
“¿Usted a realizado una compra por $12,574 con 99 centavos en el Musimundo de Mar del Plata?”
(y
están llamando a un numero de Mendoza) a lo que usted responderá con
un grito de “NOOOOO” entonces le explicara que su tarjeta a sido “clonada”
y lo que sigue es que el estafador le pedirá el numero de tarjeta y
lo mas importante el pin de seguridad, luego le dirá “Muchas gracias
teníamos que verificar que tuviera usted la tarjeta en sus manos” se
despedirá diciéndole que la compra ha sido cancelada y que no se
preocupe que todo esta solucionado y verificado.
Luego
de esto no pasaran muchos minutos hasta que una o varias compras por
Internet se realicen con su tarjeta, a lo que usted jamas se enterará
hasta que no reciba el resumen.
“Accidente”
Una
de las modalidades más utilizada es la de simulación de un accidente
sufrido por un familiar de la persona que recibe la llamada. La
llamada sobre “que un familiar suyo sufrió un accidente”, también se
realiza a teléfonos fijos o celulares.
“Hola,
le habla el Cabo Gutiérrez; si mire hay un joven accidentado y en su
celular y tiene guardado su número como TIA, le voy a hacer algunas
preguntas para poder saber quien es el joven accidentado o si podemos
contactarnos con los padres o hermanos”
Si
esto le ocurre trate de manejar la angustia y la confusión que esta
noticia le provoca. Serénese. No responda a ningún tipo de pregunta ni
brinde información suya, de su familia, horarios, domicilio, etcétera.
Y
después haga usted estos interrogantes: apellido y nombre del que
llama, a qué institución pertenece, número del teléfono que llaman y
lugar del accidente.
Inmediatamente
llame a la persona supuestamente accidentada. En caso de no ubicarla
llame a la policía de su zona y verifique la situación.
También es recomendable no brindar ninguna información por teléfono.
Las
personas que llaman invocan pertenecer a organismos policiales u
hospitalarios: cerciórese llamando al organismo policial o de salud. Y
recuerde que el robo de celulares implica que los delincuentes utilizan
todos los contactos para llamar y extorsionar.
Por
eso el extravío o robo del celular es importante comunicarlo a
familiares y amigos para no ser víctima de embaucadores. No acepte
llamados que se realizan desde los Institutos Penitenciarios.
“Enojo”
Por
ejemplo, la persona puede recibir una llamada a su teléfono donde le
dicen: “he recibido desde su teléfono amenazas, llamadas insultantes o
extorsivas”, lo cual evidentemente no existió.
“Escuchame
una cosa HDP estoy cansada de que me mandes mensajes, cortala ya que
no quiero saber mas nada con vos, sos una mierda de persona me
entendés”
En
ese caso no dé ninguna respuesta, no trate de justificar que desde su
número no se hizo ninguna llamada y no dé información sobre su vida,
horarios, costumbres, trabajo o familia.
Es
casi seguro que a los pocos días recibirá otra llamada de los
delincuentes diciéndole “sabemos quién es usted, qué hace, dónde
trabaja, etc.”. Luego lo amenazarán, le exigirán que marque un número,
cargue un celular o pedirán dinero.
En
ese caso no dé explicaciones. Si la persona se muestra enojada,
insistente o fastidiosa sugiérale que llame a la policía y dígale que
usted ya está avisando lo que ocurre a la Policía para aclarar la
situación. Corte inmediatamente la llamada. Llame a la 911 o a la
Comisaria de su zona y avise.
“Resultó premiado”
La
tercera modalidad consiste en llamarlo y decirle que ha ganado un
premio que puede ser un auto, un electrodoméstico, un viaje, etcétera.
Los estafadores suelen operar desde teléfonos celulares con
característica de Capital Federal (011) o Córdoba (0351). Generalmente
se identifican como representantes o supervisores de empresas de
telefonía y anuncian al sorprendido interlocutor que se hizo acreedor de
un premio que va desde automóviles 0 kilómetro, a LCD, pasando por
todo tipo de artículos valiosos.
“Buenos
días le habla Santiago Diaz de Ford Argentina para informarle que con
motivo de festejar el plan ProCreAUTO a través del Banco de la Nación
Argentina y ANSES-AFIP su numero de teléfono a sido premiado con una
ECO SPORT 0 km.”
Ante
esta situación no responda al pedido de dar sus datos personales
tales como apellido, domicilio, documento, número de tarjeta de
crédito o de caja de ahorro.
Y
pregunte usted de qué empresa hablan y de qué número hablan. Si
insisten, corte la llamada. Le recomendamos que no dé información
personal de ningún tipo, no llame desde su propio teléfono a ningún
número telefónico que le hayan indicado, ya que estaría habilitándolos
al acceso y utilización de su línea telefónica con un alto costo
económico a su cargo.
Si
desea llamar al número de empresa que le fuera informado, previo a
hacerlo verifique a través de la guía telefónica u otro medio, la
existencia real de la empresa.
No acepte presiones de ningún tipo si le dicen que debe aceptar el premio ya mismo o lo pierde. Tómese su tiempo para pensar y analizar lo que le dicen.
No haga depósitos bancarios, transferencias, giros o pagos a cuenta del envío del premio. Si tiene dudas, llame al 911 o la Comisaria de la zona.
Estas
recomendaciones tienen como único objetivo evitar este tipo de
estafas que se vienen dando con tanta frecuencia no sólo en nuestra
provincia sino también en el resto del país, ademas recomiendo
ingresar su numero telefónico al programa “NO LLAME” ingresando a www.nollame.gob.ar
"Por mucho que se denomine 'virtual' -no quiere decir que el secuestrado no corra peligro, pues al final, como en todos los secuestros, se halla a merced de sus captores, y si las cosas se tuercen, puede pasar a constituirse en un secuestro real con grave riesgo o víctima en forma directa cuando ha accedido los datos donde vive o donde va hacer la entrega del botín. " El pago: se realiza en un sitio "neutral": un bar, una esquina, un descampado, etc.
La técnica:
-"Hola, le llamo desde una empresa de emergencias médicas. Tenemos a un familiar suyo herido en un accidente. Está inconsciente. ¿Sabe quién puede ser?", son las palabras que pronuncia el delincuente.
La víctima no tarda en dar un nombre, que será usado para sacar provecho.
Por lo general llaman en horarios de la mañana y la tarde, que es cuando algún integrante siempre falta: si es adulto, porque está trabajando; si es menor, está estudiando.
Hubo casos de llamadas los fines de semana a la noche cuando los jóvenes suelen estar fuera de casa en boliches o fiestas.
"Los delincuentes aprovechan la desesperación de la gente y el hecho de que por llamarlos de madrugada estén algo dormidos.
Es fundamental tener la lucidez para no brindarles ninguna información" El "apriete": los delincuentes exigen que el pago de dinero se realice en pocas horas e insisten a las víctimas que no digan nada a la Policía.
Secuestro Virtual -la modalidad-
VIDEOS
Consejos:
• No brinde ningún dato o información a la persona que lo está llamando, de ningún tema y menos sobre familiares que estuvieran ausentes en ese momento. Pida un teléfono de contacto de la presunta empresa desde la cual le están llamando para poder chequear la información.
• Esté atento ya que, generalmente, estas personas se hacen pasar por policías, inspectores municipales o médicos.
• Si el llamado procede desde un teléfono público ubicado en la cárcel, esta circunstancia le será informada por un mensaje automático previo. Rechace la comunicación si no tiene personas conocidas alojadas en establecimientos penitenciarios.
• No llene cupones con datos telefónicos a desconocidos: ya sea en comercios, cines, boliches o en la calle.
• No agendar en los celulares números con la palabra "mami" o "papi". Ponga nombres y evitará problemas en caso de que extravíe o le roben el celular.
Si recibe un llamado extorsivo:
• Corte la llamada: tenga presente que en caso de accidentes la Policía informa personalmente.
• Mantenga la calma y comuníquese rápidamente al 911 (emergencia policial) dando cuenta de los pormenores del hecho. Personal policial le puede ofrecer asesoramiento y contención adecuada.
• Contáctese con el familiar que no está en la casa y que supuestamente está "secuestrado".
• Formule la denuncia en la unidad judicial de su zona o bien en la Unidad Judicial Delitos Económicos ubicada en el primer piso del edificio Central de Policía.
Si llama algún desconocido con la excusa de que un familiar está internado en un hospital, pero se desconoce la identidad, no entregar datos de parientes o amigos, porque, sin querer, se facilita al delincuente la información de la que se valdrá, en un nuevo llamado, para alertar que esa persona ha sido secuestrada.
Tratar de ubicar al familiar: si ante la duda uno cae en el engaño, se debe ubicar rápidamente al familiar para saber si está secuestrado. Pedir tiempo a los supuestos secuestradores.
Aportar un nombre falso: si un desconocido pregunta el nombre de un familiar que estaría supuestamente accidentado, entregar un nombre falso.
No quemar las tarjetas telefónicas: muchas veces se le pide al familiar del presunto secuestrado que adquiera tarjetas telefónicas y pase las claves de las mismas. Si bubiere caído en el engaño, aunque el delincuente insista, no debe quemar las tarjetas cuyas claves entregara; sirven para rastrear a los malvivientes que las usaron.
Hacer la denuncia del hecho: muchas personas, por verguenza o por no molestarse, no concurren a hacer las denuncias de los hechos delictivos que los perjudicaran, cuando con ello además de permitir identificar y detener a los extorsionadores, podrían evitar que otros resultaren víctimas de tales delitos.
Las brigadas antisecuestros están preparadas para detectar si se trata de un secuestro virtual.
Ingeniería social es la práctica de obtener información confidencial a través de la manipulación de usuarios legítimos. Es una técnica que pueden usar ciertas personas, tales como investigadores privados, criminales, o delincuentes informáticos, para obtener información, acceso o privilegios en sistemas de información, que les permitan realizar algún acto que perjudique o exponga la persona u organismo comprometido a riesgo o abusos.
Delito de estafa
El Código Penal Argentino, define la estafa en el:
artículo 172, correspondiente al capítulo IV, titulado “Estafas y otras defraudaciones”, incluido a su vez, dentro del título VI: “Delitos contra la propiedad”. La figura delictiva consiste en “el que defraudare a otra persona con nombre falso, títulos fraudulentos, calidad simulada influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, comisión, crédito, empresa o negociación o utilizando otro ardid o engaño.http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/tipos-penales
El artículo 173 enumera casos especiales de defraudación: 1. la entrega de cosas de distinta calidad, sustancia y cantidad de lo que se ha prometido; 2. El que no devolviere cosas muebles o dinero en el tiempo en que se comprometió; 3. Hacer firmar un documento con engaños; 4. El abuso de firma en blanco; 5. El del propio dueño que tomare la cosa propia, que otro tuviera en su poder legítimamente, provocándole un perjuicio a esa persona o a un tercero; 6. Otorgar contratos simulados o falsos recibos, ocasionando perjuicio; 7. Quien abuse de su cargo de administrador de cosas ajenas; 8. El que sustituyere, ocultare o mutilare un proceso, expediente o documento judicial; 9 El que dispusiese bienes con vicios jurídicos como si no los tuvieran o de bienes ajenos como propios; 10. El que con pretexto de supuesta remuneración defraudare a jueces u otros empleados públicos; 11 El que no permitiere cumplir una obligación; 12 Cuando el titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, gravare o perjudicare los bienes defraudando los derechos de los co-contratantes; 13. El que perjudicare al deudor en una subasta extrajudicial de un inmueble; 14. El tenedor de letras hipotecarias que no consignara en el título los pagos recibidos, perjudicando al deudor o a terceros; 15. Las defraudaciones con tarjetas de crédito y de débito; y 16. El que defraudare con manipulación informática.
El artículo 174 enumera otros supuestos que dan origen a una pena de 2 a 6 años: El que provocare un incendio o destruyera la cosa asegurada en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa; el que hiciera firmar a un incapaz un documento que lo perjudicare; el que utilice pesos o medidas falsas; el empresario o el vendedor de materiales de construcción que con fraude pusiere en riesgo la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; el que perjudicare con fraude a la administración estatal; el que defraudare a una empresa comercial, industrial o de servicios.
El artículo 175 establece menor cuantía en las penas (solo de multas) para el que se apodere de una cosa perdida o de un tesoro ilegalmente, a quien se apropiare de una cosa obtenida por error o caso fortuito, al que vendiere ilegalmente la cosa prendada, y por último, el caso del acreedor que ex profeso obligue o acepte de su deudor, por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha ulterior o en blanco.
En estos tiempos en el que se recela especialmente de cualquier forma de activismo es bueno recordar que no toda acción, por indeseada que sea para los representantes políticos, tiene relevancia penal, y mucho menos que a la existencia de una mínima coordinación pueda integrar alguno de los tipos penales de asociación ilícita, grupo criminal u organización criminal a los que en ocasiones se alude.
Por que sí, nuestro código Penal tiene tres figuras diferentes y cada una de ellas con sus propias características definitorias, que deben darse y que es bueno saber a los efectos de anlizar informaciones periodísticas o informaciones proporcionadas desde las instituciones.
Asociación ilícita:
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideraciónLas que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
Las organizaciones de carácter paramilitar.
Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
"la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas."
"La organización requiere que exista una planificación, una distribución de tareas, un ánimo de lucro y una última supervisión de actividades, sin que la participación de varias personas implique por sí misma fundamento bastante para estimar la existencia de aquélla. Y evidentemente que el fin último sea la comisión de delitos.
El solo hecho de que los encartados actúen en forma coordinada no supone organización, la cual exige una estabilidad o permanente proyección para futuras acciones que diera cierta base organizativa al designio delictivo, no bastando la simple u ocasional consorciabilidad para el delito, siendo necesario asimismo la unión de varias personas, dirigidas por una de ellas, que es el sujeto a quien obedece y acatan sus decisiones en cuanto a la forma de desarrollarse la actividad criminal; hay una minuciosa preparación de los hechos, cierta compenetración entre sus componentes, determinado periodo de gestación, seria disciplina y con frecuencia los intereses de la organización están por encima de los intereses individuales de cada uno de los que la integran.
El solo hecho de que los encartados actúen en forma coordinada no supone organización, la cual exige una estabilidad o permanente proyección para futuras acciones que diera cierta base organizativa al designio delictivo, no bastando la simple u ocasional consorciabilidad para el delito, siendo necesario asimismo la unión de varias personas, dirigidas por una de ellas, que es el sujeto a quien obedece y acatan sus decisiones en cuanto a la forma de desarrollarse la actividad criminal; hay una minuciosa preparación de los hechos, cierta compenetración entre sus componentes, determinado periodo de gestación, seria disciplina y con frecuencia los intereses de la organización están por encima de los intereses individuales de cada uno de los que la integran.
"Organización delictiva": una asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un cierto período de tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de al menos cuatro años o con una pena aún más severa, con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material"
Así la asociación ilicita parece quedar para actividades relacionadas con la comisión de delitos contra el orden público o la constitución, por ejemplo. Delitos que en última instancia no persiguen un fin lucrativo. Y quedarían para la organización criminal aquellos que tienen en sus fines motivaciones económicas principalmente, ya sea la acción criminal concreta mediata (asesinato de un rival, tráfico de drogas) o directa para la consecución de tal fin (robo).
Grupo Criminal:
El grupo criminal se configura a partir de la ausencia de alguno de los elementos de la organización criminal.
"[...] grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas".
Es decir, que sólo se requiere la actuación de 3 personas aun faltando el resto de los elementos que son imprescindibles para la organización criminal como la estabilidad, la coordinación o la distribución de funciones, pero entiendo que hay que ponerlos en el mismo contexto de relación con el tipo de delitos.
Pero es importante conocer, ante informaciones sobre hechos recientes en los que se pueden manejar indistintamente alguno de los mismos la diferenciación jurídica.
-ALERTA- 1ra Parte SECUESTRO VIRTUAL, Estafas u Organización ilicita??? (AUDIO)
http://bomberossanrafael.blogspot.com.ar/2015/10/alerta-1ra-parte-secuestro-virtual.html
ENLACES:
Extorsión telefónica o secuestro virtual
http://www.monografias.com/trabajos89/extorsion-telefonica-secuestro-virtual/extorsion-telefonica-secuestro-virtual.shtml
Activismo, asociaciones ilícitas, grupos criminales y organizaciones criminales
http://derechoynormas.blogspot.com.ar/2012/04/activismo-asociaciones-ilicitas-grupos.html
Ser víctima de un delito aumenta el riesgo de enfermar
http://www.forodeseguridad.com/artic/discipl/4089.htm
Secuestro virtual: qué es, cómo evitarlo y cómo actuar.
http://blog.ioe.es/secuestro-virtual/
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
Ley, sentencias, doctrinas y más...
http://www.infojus.gob.ar/home
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