Exceso en la legítima defensa

Argentina, 10 de Agosto de 2015
Nota; defiendase.com

20/03/99 Argentina. - La víctima que ante la agresión de un tercero actúa en defensa propia, está justificada por la ley. Sin embargo, no todo le está permitido hacer: existen límites para neutralizar el ataque, que deben tener una coherencia con el nivel de la agresión. De lo contrario, la víctima se convierte en victimario.

El robo de una billetera, el choque de dos automóviles, los ruidos de un grupo de jóvenes que toman cerveza en la calle sin dejar dormir a un vecino - por dar simples ejemplos -, pueden derivar en reacciones violentas de las víctimas, a veces difíciles de predecir. No obstante ello, los modos de repeler el ataque a la propia integridad física o a cualquier otra agresión contra el derecho esencial del individuo, deben ajustarse a los límites de una racionalidad acorde con la gravedad del hecho. El artículo del Código Penal fija los márgenes de la defensa propia o de sus derechos. Para que una defensa sea legítima deben existir tres condiciones:

1) que la agresión sea ilegítima 

2) que haya una racionalidad entre el medio empleado para impedirla o repelerla y el acto delictivo 

3) que aquel que se defiende no haya provocado previamente al agresor.

El abogado penalista Alejandro Yapur sostuvo que “para considerar que una persona actuó en su propia defensa se requiere la prueba de una intención defensiva y sin propósitos de lucha”. Esta defensa no puede exceder la reacción normal justificada por la agresión sufrida. Yapur recordó sus épocas de estudiante de Derecho, en donde los profesores explicaban la legítima defensa de este modo:

“No puedo matar un mosquito con un rifle para matar leones”. 

 Retomando los ejemplos citados arriba, la víctima de un robo en la vía pública no puede sacar un arma y matar de un tiro al agresor, porque esto configuraría un exceso en su legítima defensa, convirtiendo a la víctima en un homicida.

Del mismo modo, si un conductor baja a increpar a otro que lo chocó, el agredido no puede silenciar los insultos armado con un palo, como tampoco el vecino molesto con unos jóvenes que se tiran a tomar alcohol en la vereda de su casa tiene derecho a echarlos a pedradas, cuando existen otros métodos menos violentos para contrarrestar el perjuicio ocasionado.

En relación con este tema, un fallo de la Cámara 10º del Crimen de Córdoba, del pasado 17 de febrero, despertó polémica por el sobreseimiento de un hombre acusado de “exceso en la legítima defensa”, por haber matado a uno de los asaltantes que entraron a robarle a su casa e hirieron a su hijo.

El hecho ocurrió en la noche del 4 de marzo de 2002, en momentos que Salvador Zamora, productor rural de 68 años, festejaba con familiares y amigos el cumpleaños de su hijo Hugo Zamora, de 35, en su finca de la localidad de Bouwer, a 20 kilómetros al sur de la capital cordobesa. En medio de la fiesta irrumpieron en la vivienda cinco delincuentes con armas y capuchas. Al ver esto, el hombre corrió a buscar su escopeta y comenzó un intenso tiroteo dentro de la propiedad, en el que resultaron heridos el hijo y el suegro de Zamora, y que provocó la huída de los asaltantes. Zamora prosiguió con los disparos y, parapetado detrás de una mesa, mató durante el escape al delincuente Lucas Damián Pérez, de 20 años.

El fiscal de la causa, Raúl Moll, acusó a Zamora por “exceso en defensa propia”, al entender que “ante la huida de los asaltantes, actuó intensificando innecesariamente su derecho de defensa”.

Sin embargo la Cámara rechazó los cargos al establecer que el hombre “no pudo determinar la criminalidad de sus actos”, debido a la situación crítica que le tocó vivir.


El abogado civilista Gustavo Pasquali concuerda con la apreciación del fiscal en que “el dueño de la finca (Zamora) se excedió en su derecho de legítima defensa desde el momento en que, habiendo cesado el tiroteo que ponía en riesgo su vida y la de su familia, se atrincheró detrás de una mesa y 
continuó con los disparos”

El abogado explicó que “hubiera sido legítima defensa si el delincuente moría en medio del tiroteo, porque en ese caso la respuesta del hombre hubiera tenido relación con el peligro inminente de su propia vida y la de los suyos”. ¿Cómo está penado el homicidio en exceso de legítima defensa? La pena a la que hubiera sido condenado Zamora de haber coincidido la Cámara con la acusación del fiscal, es la prevista para el homicidio culposo, por el cual se presume que el autor obró con negligencia o imprudencia y no con intención o premeditación.

Un caso famoso de condena por exceso de legítima defensa fue el protagonizado en 1990 por el ingeniero Santos, que se instaló en el imaginario popular como “el justiciero”, cuando en realidad se trataba de un caso de justicia por mano propia. El 16 de junio de aquel año, dos delincuentes a bordo de un Chevy robaron el estéreo del auto de Santos, que al escuchar la alarma subió a su vehículo y salió tras ellos acompañado por su señora y luego de una persecución los mató de un tiro en la cabeza.

En primera instancia, la jueza lo condenó por homicidio simple, porque consideró que el medio empleado guardaba una relación desproporcionada con la magnitud del delito. Pero la Cámara de Apelaciones rechazó el fallo y cambió la carátula por homicidio culposo, aliviándole la pena.

Enlace;
http://www.defiendase.com/articulos/exceso-en-la-legitima-defensa/2629