España: desocupados con ayuda podrían ser llamados para combatir incendios forestales

08/09/12
Diario sitioandino.com
Las administraciones públicas solicitarán a las oficinas de empleo los trabajadores que necesiten. "En ningún caso podrá entenderse una relación laboral. El trabajador continuará percibiendo el subsidio", especifican.

El Gobierno español ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros un real decreto ley de medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales que permitirá a las Administraciones y entidades sin ánimo de lucro utilizar a desempleados que cobren ayudas para trabajar en la reconstrucción y limpieza de las zonas afectadas.

Los desempleados solicitados para llevar a cabo las obras de reparación tras un incendio seguirán cobrando la prestación o el subsidio, según ha precisado el Ministerio de Empleo. "En ningún caso podrá entenderse que la prestación de esta colaboración implica una relación laboral entre la entidad y el desempleado. El trabajador continuará percibiendo la prestación o el subsidio", especifica.

En este sentido, asegura que la normativa reguladora de estos trabajos de colaboración social en España está integrada por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se configura desde entonces como una obligación para los perceptores de prestaciones por desempleo.

En todo caso, este departamento precisa que debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. Estos trabajos deben tener, además, carácter temporal y coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado, sin implicar cambio de residencia del trabajador.

En caso de negativa habrá sanciones

En cuanto al procedimiento, señala que las administraciones públicas solicitarán a las oficinas de empleo los trabajadores que necesiten y las oficinas de empleo seleccionarán a los desempleados, previéndose la rotación o sustitución en caso de que el desempleado acepte una oferta de empleo durante la realización de la colaboración.

Cobrarán por encima del salario mínimo

Los desempleados solicitados por administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo obras de reparación tras un incendio cobrarán siempre por encima del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 641,40 euros, según ha precisado el Ministerio de Empleo, tras aprobar el Consejo de Ministros un Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales que contempla esta posibilidad.

Así, las mismas fuentes han precisado que los desempleados "en ningún caso" podrán percibir durante el desarrollo de estas tareas una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, han recalcado que las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que reclamen a desempleados tendrán que aportar la diferencia entre la prestación que percibe y el cien por cien de su base regulatoria.

¿Y si sufre un accidente?

Igualmente, las mismas fuentes han precisado que, en caso de accidente laboral durante el desempeño de las tareas requeridas, la administración o entidad que haya requerido su colaboración se haría cargo del desempleado al pagar sus cotizaciones.

Si el desempleado sufriera un accidente durante el desempeño de uno de estos "trabajos de colaboración", la empresa o administración que lo reclamó sería la responsable, puesto que paga las cotizaciones.


Enlace:
http://www.sitioandino.com/nota/50555-espana-desocupados-con-ayuda-podrian-ser-llamados-para-combatir-incendios-forestales/
 

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