¿Cómo es el trabajo de la Policía Científica mendocina?

Mendoza, 24 de Septiembre de 2013
Diario mdzol.com

¿Qué facultades tiene la Policía Científica que Francisco Pérez intenta pasar al Poder Judicial? ¿Cuántos efectivos reportan allí? Estas y otras preguntas las respondemos en la siguiente nota.


 "En menos de un mes la Policía Científica podría pasar a la órbita del Poder Judicial. Se está definiendo cuál será el instrumento legal apropiado; hemos propuesto un proyecto de convenio para ser ratificado por la Corte vía acordada y por el Poder Ejecutivo vía decreto que, a su vez, podría ser ratificado vía legislativa". Esas palabras fueron pronunciadas esta semana por Romina Ronda, subsecretaria de Justicia.

Ante los hechos de inseguridad de las últimas semanas, Francisco Pérez ya dejó en claro que su intención es que la Policía Científica devenga en Policía Judicial. Sumado a ello, habrá nuevas unidades fiscales, se reubicará a la Policía Vial y se tratarán tres proyectos de ley en la Legislatura.

El lunes pasado se cocinaron parte de esos cambios, luego de una reunión de casi dos horas que mantuvo Pérez con autoridades del Poder Judicial y Legislativo.

De este modo, el total de los recursos humanos sería transferido al Poder Judicial.

Así este cuerpo de efectivos dejará de estar bajo el control del ministro de Seguridad, Carlos Aranda y pasará a ser gobernado por el procurador de la Suprema Corte, Rodolfo González.

El Vicegobernador en calidad de presidente del Senado provincial, Carlos Ciurca, participó de la cumbre entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial y dijo que se presentarán tres proyectos de ley para su tratamiento en la Casa de las Leyes:

1) Profundizar la oralidad en algunas instancias judiciales para acelerar y hacer más eficientes los procedimientos. 2) Crear un banco de ADN que permita contar con mayor tecnología y facilite las investigaciones. 3) Ampliar los juzgados correccionales en Juzgados de Garantía y Correccionales, por una parte, y Juzgados de Flagrancia, por otra.


Cómo funciona la cosa
El traspaso alcanzará a los 170 efectivos que hoy conforman la Policía científica de la provincia, según confirmó el director de la policía científica, el comisario José Vega.

El uniformado explicó que en un principio no creen que les vaya a cambiar la metodología de trabajo, pero que quedan a la espera de las directivas del gobierno, del que aún no tienen ningún comunicado oficial.

Por lo que el comisario explicó que tendrán que adaptar los operativos al sistema judicial, pero que hace tiempo que ellos vienen trabajando en materia de capacitación y de profesionalización de la fuerza.

La policía científica cuenta con los 170 efectivos ya mencionados, de los cuales, 15 son licenciados y más de 65 son técnicos en Criminalística, según dijo Vega, y agregó que es el tercer curso de oficiales que tienen estudios terciarios o universitarios.

El comisario agregó que espera que la medida anunciada por el gobernador signifique un beneficio para la sociedad y que permita que las causas sean resueltas antes y mejor. Sin embargo, el comisario dijo que hace tiempo que reciben "atención" de parte del gobierno en materia de equipamiento y recursos técnicos para una mayor efectividad en sus operativos.

En la actualidad, el funcionamiento de ese cuerpo está claramente normado en el capítulo III de la Ley 6.722, que dispone las reglas generales del funcionamiento y la organización de los policías de la provincia.

En el artículo 27, dice que “serán funciones esenciales de la Policía en función Judicial” las siguientes:

1 - Comunicar inmediatamente los delitos o faltas de los que tuviere conocimiento a la autoridad judicial competente.
2 - Colaborar en la investigación penal a cargo de la autoridad judicial competente.

3 - Auxiliar a los Tribunales Penales en cualquier etapa del proceso, a su requerimiento.

4 - Cumplir las resoluciones y órdenes que impartiere la autoridad judicial competente emitidas en causas judiciales.

5 - Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente la autoridad judicial competente, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia.

6 - Realizar inspecciones, planos, tomas fotográficas y demás operaciones técnicas - científicas, en el caso que la demora pusiere en peligro el éxito de la investigación, hasta tanto intervenga directamente la autoridad judicial.

7 - Reunir pruebas, bajo las directivas de la autoridad judicial competente.

8 - Interrogar a los testigos y recibir declaraciones indagatorias, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal.

9 - Informar a la víctima y a los testigos de los derechos que le asisten.

10 - Informar al imputado sobre las garantías constitucionales y los derechos que le asisten.

11 - Realizar exámenes técnico - científicos, incluyendo balísticos, documentológicos, técnico - mecánicos, toxicológicos, químico - legales y médico-legales.

12 - Colaborar en la identificación de autores de ilícitos por medio de dactiloscopía, palmoscopía o podoscopía, por medio de tareas huellográficas o de reconstrucción facial.

13 - Efectuar todos los estudios técnicos y científicos que le fueren requeridos en un proceso judicial, y desarrollar métodos científicos conducentes a descubrir todas las circunstancias del delito.

14 - Recepcionar, controlar, registrar, custodiar y entregar o remitir, adonde legalmente correspondieren, los secuestros judiciales.

15 - Colaborar en la sistematización y análisis de información delictual que permita establecer hipótesis de investigación, las que serán sometidas a conocimiento y disposición de la autoridad judicial competente, conforme con los principios establecidos en esta Ley y con la reglamentación que a tal efecto se dicte.

16 - Identificar técnica y legalmente cadáveres.

17 - Organizar y mantener servicios de identificación de autores de ilícitos y contraventores.

18 - Organizar y mantener las capacidades y los servicios necesarios para realizar estudios e investigaciones técnicos - científicos referidos a ilícitos y contravenciones.

19 - Mantener actualizadas las bases de datos y sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de su misión.

20 - Organizar y mantener las capacidades y los servicios necesarios para realizar investigaciones de delitos de alta complejidad y narcotráfico.


La integración y organización de la policía judicial aparece descripta en el artículo 29 de la misma ley: “La Policía en Función Judicial tendrá una Jefatura y estará integrada por cuatro (4) delegaciones y demás Unidades Policiales que establezca la reglamentación atendiendo a la extensión territorial, la concentración poblacional y las características que presente la situación de seguridad pública de la zona de actuación policial”.

En el artículo 30, a su vez, se describe el organigrama: “La Jefatura de la Policía en Función Judicial será desempeñada por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo. La designación recaerá en un Oficial Superior en servicio efectivo perteneciente a las Policías de la Provincia de Mendoza”.


Enlace:
http://www.mdzol.com/nota/489718/

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