BUENOS AIRES: Ascenderán cada cuatro años a policías bonaerenses que fueron heridos en servicio

Argentina, 28 de Noviembre 2015 
Nota: apropol.com

La Plata 24/11/15. -El gobierno bonaerense publicó en el Boletín Oficial una ley que le permitirá ascender cada cuatro años, a aquellos policías que debieron retirarse por haber quedado incapacitados al cumplir actos de servicio, se informó.
 
 
La ley 14.796 que comenzará a regir en diciembre, permitirá a los agentes que se hayan tenido que retirar de la fuerza por haber sido heridos en servicio, percibir aumentos salariales a partir de enero de 2016.
 
La norma establece que “el personal de las Policías que hubiere sido pasado a situación de retiro o jubilado por haber sido herido e incapacitado en y por el acto de servicio y en función de su trabajo de policía de seguridad, incrementará su haber al del grado inmediato superior y se le incrementarán cada 4 años sus haberes previsionales hasta alcanzar la percepción de un haber previsional equivalente al correspondiente al máximo grado de su subescalafón”.
 
De esta forma, si un agente fue retirado hace 8 años por haber sido herido en servicio y quedar incapacitado, ascenderá automáticamente dos grados en el escalafón y cobrará la correspondiente diferencia salarial.
 
La promulgación de esta ley supone coronar una larga lucha de 31 años que iniciaron policías heridos en servicio, entre ellos Jorge Omar Bello, quien en 1975 y siendo Oficial Subinspector, quedó ciego cuando se acercó a un automóvil sospechado de poseer un explosivo y la bomba fue detonada por control remoto.
 
 
Texto de la norma:
 
LEY 14.796
 
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
 
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley N° 14.599 el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“Artículo 1º: El personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que hubiere sido pasado a situación de retiro o jubilado por haber sido herido e incapacitado en y por el acto de servicio y en función de su trabajo de policía de seguridad, incrementará su haber al del grado inmediato superior y se le incrementarán cada cuatro (4) años sus haberes previsionales hasta alcanzar la percepción de un haber previsional equivalente al correspondiente al máximo grado de su subescalafón”.
 
ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 5º de la Ley N° 14.599 el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“Artículo 5º: Los haberes de los beneficiarios comprendidos en la presente ley se reajustarán de acuerdo con los términos señalados precedentemente, y comenzarán a regir desde el primer día del mes siguiente al de su promulgación, debiendo computarse a dichos efectos los períodos de tiempo transcurridos desde la ocurrencia del infortunio. Los referidos beneficiarios no tendrán derecho a percibir retroactividad bajo ningún concepto, rigiendo en lo demás las distintas leyes que amparan la situación previsional del personal comprendido en la presente Ley”.
 
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los dieciseis días del mes de septiembre de dos mil
quince.
 
Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto
Presidente Presidente
H. C. Diputados H. Senado
 
Manuel Eduardo Isasi Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
 
H. C. Diputados H. Senado
 
 


http://www.apropol.com.ar/index.php/2014-04-29-12-37-16/gremiales/1476-buenos-aires-ascenderan-cada-cuatro-anos-a-policias-bonaerenses-que-fueron-heridos-en-servicio


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