Argentina:Desde 1983 se dictaron sólo 7 condenas por corrupción
Argentina, 20 de Agosto de 2015
Nota: adribosch.wordpress.com
8/9/12 Argentina, Un informe del Cipce sobre los procesos judiciales en casos de corrupción plantea la necesidad de una urgente reforma procesal penal. Según la investigación, en general “el promedio de duración de los casos de corrupción demora unos 14 años” y desde 1983 “no se han dictado más de siete condenas por delitos de corrupción”.
Nota: adribosch.wordpress.com
8/9/12 Argentina, Un informe del Cipce sobre los procesos judiciales en casos de corrupción plantea la necesidad de una urgente reforma procesal penal. Según la investigación, en general “el promedio de duración de los casos de corrupción demora unos 14 años” y desde 1983 “no se han dictado más de siete condenas por delitos de corrupción”.
El informe invita a un debate en pos de una reforma procesal penal urgente.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24)
El Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica
(CIPCE) presentó un informe sobre los procesos judiciales en casos de
corrupción cuyos resultados evidencian la necesidad de una reforma
procesal penal.
El análisis de 21 causas del fuero federal fue realizado junto con
la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la
Administración Pública (OCDAP) y la Asociación Civil por la Igualdad y
la Justicia (ACIJ).
En el informe se destaca que el promedio de duración de estos
expedientes es de 11 años. También se destaca como hecho relevante que
entre el inicio del caso y el procesamiento de algún imputado transcurre
un tiempo promedio de más de cuatro años, mientras que para que el caso
esté en condiciones de ser llevado a juicio transcurren un poco más de
10 años.
Cecilia Vazquez, coordinadora del Programa de Transparencia del CIPCE, expresó que “las
fallas de la justicia federal redundan en privilegios e impunidad que
sólo beneficia a los empresarios y políticos involucrados en casos de
corrupción”.
El informe demuestra que el promedio de duración de los casos de corrupción demora unos 14 años, y que desde el año 1983 no se han dictado más de siete condenas por delitos de corrupción.
Pedro Biscay, director ejecutivo del CIPCE, expresó: “El
ejecutivo y el legislativo deben tomar nota de estas deficiencias e
impulsar la reforma federal, es la única vía para poner coto al goce de
fortunas obtenidas ilegalmente por empresarios y políticos corruptos,
que desde hace años se benefician de estas condiciones de impunidad”.
Sobre el total de 21 causas relevadas, se
desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137
meses, es decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya es alarmante,
la situación todavía es más grave pues ese promedio está compuesto por
21 expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que
es aquella comprendida desde el momento de radicación de la causa en
tribunal oral hasta su finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna resolución al momento de finalizar el relevamiento, 3 fueron declaradas prescriptas, 2 por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado.
Del relevamiento efectuado, se consideró importante determinar el tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y su judicialización, lo cual arrojó un promedio de 40 meses,
dato por demás relevante si se toma en consideración que en otro tipo
de casos, generalmente hay una inmediatez entre el hecho y su denuncia.
Más allá de los motivos que en este tipo dedelitos llevan a superar el
promedio habitual, debe tomarse en consideración que, en líneas
generales, los primeros momentos posteriores a la comisión de un delito
son fundamentales a la hora de efectuar la recolección de elementos
probatorios. Cuanto más tiempo pasa, másposibilidades existen de
modificar el cuadro probatorio o de que elementos relevantes para la
acreditación del hecho desaparezcan.
Esta investigación “se pensó y realizó a partir delos repetidos
sobreseimientos por prescripción de la acción penal, principalmente por
violaciónal plazo razonable, que se vienen produciendo en la causas de
corrupción que tramitan en el fuero federal de la Capital”, aseguran.
Algunas conclusiones del estudio (puede leer el informe completo en Archivos):
“Una gran parte, sino la mayor, del tiempo que insume la
tramitación de una causa penal por hechos de corrupción, se genera a
raíz o como consecuencia de la actividad que desarrollan las defensas.
No obstante, no podemos desconocer, a estas alturas, que es
responsabilidad de los operadores judiciales evitar las dilaciones
manifiestamente improcedentes impulsadas por las partes. Es que, con el
rol que clásicamente asumen, los magistrados admiten –y a veces
alientan– los numerosos planteos de quienes más adelante se agravian por
la supuesta violación a la garantía del plazo razonable.
Sería necesario e imperioso que los titulares de la
jurisdicción logren el equilibrio justo en debido resguardo del derecho
de defensa en juicio y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
Los magistrados no pueden olvidar que el derecho a una tutela judicial
efectiva, según tiene reconocido la propia CIDH, exige que los jueces dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y
entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la
debida protección judicial de los derechos humanos.
Existe una distinción muy relevante entre la actividad normal
defensiva y el exceso en la utilización de recursos jurisdiccionales
defensivos. Sobre ello, se ha dicho que “el abuso de las vías procesales
puede consumarse, a veces, a raíz de repeticiones de conductas
(vgr.,formulación de recusaciones sistemáticas y maliciosas) que
aisladamente no repugnan sino que se ajustan al ordenamiento jurídico”.
Dicha tipología procesal se configura “merced a la acción coordinada
de una pluralidad de conductas (a veces de igual tenor, como sería el
caso recordado ut supra, y otras de distinta naturaleza, como cuando
concurre una estrategia deldemandado tendiente a dar largas al asunto a
través de una permanente y diversificada obstrucción del trámite)”. Los
abogados defensores en el fuero federal se aprovechan muchas veces de
las deficiencias y burocracia del sistema como ha sido ilustrado a lo
largo de estas páginas. En este sentido, bien vale recordar también que
Maier reconoce un límite a las intervenciones del defensor en beneficio
del imputado. Así, indica que “significa también un abuso toda
obstaculización del procedimiento que persigue el único fin de demorarlo
u obstruirlo, a pesar de hacer valer, aparentemente, facultades
procesales, tales como lasrecusaciones sin fundamento, o la
interposición de recursos manifiestamente improcedentes…”.
Los jueces deben utilizar las herramientas que están a su
alcance para impedir que esos actos cumplan con el objetivo que se
proponen (evitar que avance el proceso). En general, se expresa que el
código de procedimientos no es adecuado para juzgar con eficiencia esta
clase de delitos, pero las falencias que hemos observado en nuestro
examen llevan a concluir que la interpretación que puede darse a las
herramientas procesales vigentes es suficientemente amplia como para que
los trámites se lleven adelante adecuadamente.
Este tipo de hechos encuadran también en el instituto del
“abuso del derecho” establecido en el segundo párrafo del artículo 1071
bis del Código Civil, incorporado a la mayoría de los sistemas jurídicos
continentales. La norma argentina establece que la “ley no ampara el
ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe
los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los
límites impuestos por la buena fe, la moral y lasbuenas costumbres”. El
abuso del derecho sería esencialmente una manifestación de mala fe. De
acuerdo a la doctrina tradicional comparada, para que se configure
tienen que estar presente tres elementos: la intención de dañar, la
ausencia de un interés serio y legítimo y, por último, un perjuicio
serio y grave causado a otro. En las situaciones mencionadas a lo largo
de este trabajo se dan las tres, pues los defensores muestran un interés
en demorar procesos judiciales en marcha liderados por los magistrados a
cargo, no pueden alegar que persiguen una finalidad legítima al querer
extender sine die los trámites y, por último, causan un daño
muy concreto a la justicia y a la sociedad en su conjunto pues impiden
que en esos trámites se consiga llegar a una solución justa (ya sea una
absolución o una condena). De lo contrario, las causas que guardan
relación con hechos de corrupción seguirán teniendo un trámite –ya ni
siquiera advertido como anormal– absolutamente distinto a las otras.
Más allá de lo dicho respecto a la actividad desplegada por las
defensas y la necesidad de que jueces y fiscales rechacen firmemente
los planteos que se presentan como claramente dilatorios, se torna
imperioso que los operadores judiciales refuercen sus estrategias y
mecanismos de investigación y articulen de manera eficiente los recursos
especializados que ofrecen los diversos ámbitos de la administración
para agilizar y mejorar este tipo de investigaciones. Es imperiosa la
necesidad de contar con un procedimiento penal de corte acusatorio, con
la investigación en manos de los fiscales y la actividad jurisdiccional
en manos de los jueces que se encargan de velar por el cumplimiento de
las garantías de los imputados. El sistema acusatorio debe ser el
principio rector de toda reforma. La división y limitación de funciones
entre fiscal y juez permite encontrar soluciones a los problemas
detectados en este diagnóstico. En primer lugar, porque la delimitación
de funciones, permite por un lado que el juez competente en la causa
vele por las garantías del imputado mientras el fiscal dirige la
investigación, sin que lo primero interfiera en lo segundo. De esta
manera, las defensas podrían hacer sus planteos ante el juez de la
causa, que es quien debe velar por los principios y garantías
procesales, sin que el fiscal deba paralizar la investigación. En
segundo lugar, porque el sistema acusatorio da un protagonismo real a la
etapa oral convirtiendo a la instrucción en una investigación
preliminar a cargo del fiscal. En otro aspecto, la reforma procedimental
debería limitar las impugnaciones de modo taxativo a las sentencias
definitivas, el sobreseimiento y procesamiento, la aplicación de medidas
cautelares y de coerción y las decisiones que se tomen durante la
ejecución de la pena. Asimismo dicha reforma debería velar por la
celeridad y oralidad en la tramitación de lasimpugnaciones planteadas.De
este modo, se puede conseguir un proceso que respete las garantías
constitucionales de los imputados pero que garantice la eficacia de los
procesos penales. Esto implica un compromiso tanto de los jueces y de
los fiscales, como así también de los abogados defensoresque elaboran
estrategias defensistas en base a las debilidades del proceso penal.
Mientras la necesaria reforma llega, existen muchas herramientas
disponibles en nuestro actual sistema que nos permiten comenzar a
mejorar las falencias detectadas”.
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