28/12/12. -Si bien el Código Penal permite la defensa personal en circunstancias determinadas, existen algunos criterios éticos morales que especialistas aseguran que se deben considerar.
Fueron más de 37 disparos. Al menos 25 fueron
efectuados por los delincuentes. Los otros 12 los realizaron Angel Baby
Etchecopar y su hijo Federico. El tiroteo se trasladó por cuatro de los ambientes de la casa.
Etchecopar
y su hijo recibieron varios balazos. El actor fue dado de alta a los
pocos días, mientras que su hijo lo haría esta semana tras permanecer
varios días internado.
Uno de los delincuentes murió tras recibir
ocho balazos. Su cómplice, que fue detenido en un hospital, sufrió el
impacto de dos balas.
Luego del raid, el fiscal a cargo del caso, Andrés Zárate, consideró que
los elementos que ya se pudieron sumar al expediente son suficientes
para que el hecho sea considerado una "legítima defensa privilegiada".
Esta consideración vuelve a poner en agenda el debate sobre cuándo se
considera que una persona se defendió legítimamente. El dilema no lo
instaló Etchecopar, sino que es un debate histórico.
A pesar de que existe una normativa concreta y definida al respecto, el ejercicio de la legítima defensa
suele generar peligros y traer consecuencias que no son las deseadas en
un Estado democrático, fundamentalmente cuando en ella se involucran
armas de fuego.
¿Sirve de protección tener un arma en casa? La mayoría de los especialistas coinciden en que no.
Por
otra parte, los juristas destacan la urgente necesidad de revalorizar
los límites éticos y morales que deben tenerse en cuenta ante una acción
violenta por parte de un ciudadano a la hora de defenderse, de manera
que se consideren también los derechos del agresor en su calidad de
persona humana.
Tener un arma ¿protege?
En la
Argentina hay casi 1.500.000 armas legalmente adquiridas. En muchos
casos, la gente siente que armarse le brinda mayor seguridad. Sin
embargo, ha sido comprobado en numerosos estudios que las armas de
fuego aumentan los índices de violencia dentro de la sociedad, además de
que incrementan el riesgo de morir o salir herido en una situación de
delito.
Para fomentar la entrega voluntaria de armas , el Renar destaca algunas cifras que ayudan a comprender los peligros. Entre otras cosas, sostiene que, según un informe
realizado por la Dirección Nacional de Política Criminal en el año
2008, "el 64% de los homicidios dolosos en Argentina no se da en ocasión
de robo ni delito". Además, en el 54% de los homicidios se utiliza un
arma de fuego.
La mayoría de estas muertes, aseguran los expertos,
ocurren en situaciones de relaciones violentas o enfrentamientos
interpersonales, no en ocasión de robo.
"Justificado por la
inseguridad provocada por la delincuencia se adquiere un arma, pero el
arma misma representa un factor de amenaza de violencia para otros.
Puede suceder que una persona armada puede defenderse de sufrir una
agresión de un delincuente. Pero también, puede usar su arma para
agredir a otros, argumentando su propia defensa, aunque solo esté en
juego su honor, su imagen, y no su propia vida", destaca un documento
del Plan Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
"La
violencia social armada pone en peligro las libertades y los derechos de
las personas, y se retroalimenta, dando lugar a comunidades temerosas
y, al mismo tiempo, reaccionarias".
Los límites necesarios
La
legítima defensa está contemplada en el artículo 34 del Código Penal,
inciso 6, que exime de pena al que actúe en defensa propia o de sus
derechos siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
El
CP es más beneficioso para la persona que se defiende estando dentro de
su hogar "Es un derecho más amplio. Puede ser que la persona se
defienda rechazando a alguien que está ingresando durante la noche. O
cuando hay un extraño dentro del hogar", explica el abogado penalista
Maximiliano Rusconi. "El invasor tiene que manifestar violencia o
amenaza. Pero eso no autoriza el exceso", aclara.
El artículo
35 del Código, dice que "el que hubiere excedido los límites impuestos
por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la
pena fijada para el delito por culpa o imprudencia".
En su tesis doctoral "Legítima Defensa" ( Ediciones Didot
), el doctor en derecho penal Jacson Zilio, destaca que son necesarias
limitaciones éticas y sociales, "para marcar con precisión esos límites
entre la autoridad estatal y el derecho del individuo a protegerse a sí
mismo".
"Si la doctrina penal no avanza en definir los contornos
exactos y precisos de la eximente, de un modo que preserve el monopolio
estatal de la violencia, el nivel de inseguridad puede conducir a la
sociedad al estado de naturaleza y terror", sostiene el experto.
La
legítima defensa entiende que una persona tiene derecho a defenderse en
un contexto en el cual el Estado no pueda hacerse presente. Para muchos
juristas, esto es un presupuesto lógico, pero no un fundamento.
"Debe
ser comprendida como un instrumento de política criminal, destinado a
actuar siempre y cuando posea capacidad de prevenir daños a las personas
sin ocasionar efectos aún peores de los que sea capaz de impedir",
destaca Zilio.
Para que este sea aplicable, el peligro o amenaza
debe ser actual. Es decir, una vez que el peligro cesó (por ejemplo, el
delincuente ya huyó de la casa), la acción violenta por parte de la
persona agredida ya no puede ser considerada como legítima defensa.
En
estos casos, Zilio sostiene que "si el auxilio de la autoridad es
posible, aunque posteriormente, pero así mismo el sujeto actúa
violentamente con la finalidad de recuperar el bien entonces la reacción
no es legitimada por el fundamento de la defensa". Es que "la evitación
planificada del delito y la recuperación planificada de los bienes
sustraídos es misión de la policía", explica el penalista.
Causar la menor lesión posible
Más
allá de las circunstancias que llevan a una persona a ejercer su
derecho a la legítima defensa,"el requisito de la necesidad exige una
especial consideración hacia el agresor en su calidad de persona humana,
y también por razones de solidaridad social", sostiene en su tesis
Zilio. "Por ello, si por un lado la defensa debe ser el medio disponible
y adecuado para la protección del bien jurídico, por otro lado también
debe materializarse con la menor pérdida para el agresor".
Esto
significa que, dentro de lo que permitan las circunstancias, la persona
que se defiende tiene que buscar en principio, resistir la agresión, si
no es posible, defenderse neutralizando al agresor, pero procurando usar
el medio menos lesivo y cesar la defensa cuando el agresor ya haya sido
neutralizado.
Establecer estos límites y requisitos es
fundamental en una sociedad democrática. En ese sentido, Zilio concluye
que "conceder al defensor un poder absoluto de utilización de un medio
muy peligroso sería lo mismo que aceptar la legítima defensa como un
derecho de naturaleza ilimitada".