Idénticas situaciones, Realidades Diferentes (VIDEO)

Argetina, 19 Julio de 2015
Nota A.E.C.

Para dar comienzo con esta serie de videos comentados traemos un ejemplo de una filmación obtenida mediante una cámara personal de un oficial de policía de EEUU, vale la aclaración porque a pesar de que lo que se filma es algo cotidiano en las fuerzas policiales de cualquier parte del mundo, en el video se ve la utilización de un arma electrónica.




La República Argentina desde 1994 luego de la reforma de la constitución, posee un ordenamiento jurídico en el cual los tratados internacionales referentes a los derechos humanos tienen la misma posición en la imaginaria “pirámide de Kelsen”




En el gráfico se observa que la legislación de organizaciones como la ONU tiene mayor peso que nuestros propios códigos de fondo, esto es importante de mostrar para entender, cómo es que en nuestro país se encuentra prohibido el uso de algunas armas electrónicas de defensa, como por ejemplo el “TASER”.-

 
El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha sostenido que el uso de estas armas "causa severo dolor que constituye una forma de tortura" y ha recomendado a los estados miembros que "consideren abandonar el uso de armas eléctricas táser".-



Aquí hay otro problema, la mayoría de los países firmaron la declaración de los derechos humanos del 10 de Diciembre de 1948 en París - Francia, pero luego de la declaración vinieron nueve tratados internacionales que deben ser ratificados individualmente por cada nación, por eso es que tenemos países como EEUU que posee pena de muerte, cárceles como Guantánamo, etc. y sin embargo es miembro de la ONU, esto es porque no ratifican tratados que condicionen su propia legislación; la libertad ante todo. Entonces se crea en teoría una división de países según los tratados que ratifiquen y casualmente son las potencias mundiales las que no ratifican la mayoría de los tratados (con algunas excepciones).-

Casos de Estudio, Primer Ejemplo
- Contiene imagenes de violencia -EEUU, Randolph Massachusetts, la oficina del Sherrif recibe un llamado por alteraciones del orden en un domicilio. Este video es un análisis detallado de una obra publicada bajo dominio publico cortesia de la Oficina del Sheriff Condado de Randolph, del cual se realizó una edición sólo para permitir su análisis con motivos pedagógicos puntuales sin alterar imágenes o el contenido visual.-Los invito a comentar y compartir librementeEsta obra está bajo una Licencia Creative Commons - Atribución - Compartir Igual 4.0 Internacional. CC BY-SA 4.0 -
Posted by Tactico Aec on lunes, 10 de agosto de 2015



Volviendo al tema del video se observa a un oficial que llama a una puerta de un domicilio y seguramente por lo que escucha del otro lado de la puerta, desenfunda su arma electrónica lista para disparar, esa situación tan sencilla y que roza el sentido común,( tenemos nuestra disparidad legal), dejando de lado la prohibición del uso del “taser”, vamos a nuestro código penal articulo 104 tercer párrafo “Será reprimida con prisión de quince días (15) a seis (6) meses la agresión con toda arma, aunque no causare herida.”

Este párrafo forma parte del artículo de la figura penal del “ABUSO DE ARMA” que contempla dos conductas penalmente relevantes, que se corresponden con lo que la doctrina conoce como disparo de arma de fuego y agresión con armas. Ambas se estructuran sobre la idea básica de la agresión, consistente en el acometimiento contra una persona, que crea para ella una situación de peligro.-




Entonces una persona puede denunciar a otra si esta lo apunta con un arma esto es correcto y está muy bien, pues es una conducta que en definitiva es violenta, pero la ley no hace distinción sobre policías, procedimientos, etc. y ahí donde la interpretación de “situación de peligro” comienza a transfigurarse llegando a casos en que delincuentes denuncian a policías por abuso de arma por una situación acaecida en un procedimiento:

“...el policía lo apunta con su arma provista por el estado para defender, y mediante amenaza de disparar lo amedrenta a tirar el caño de gas que tenía en la mano, que como se expuso oportunamente es de uso diario de mi representado, provocando tal situación de peligro un estado de emoción violenta que lo lleva a actuar...” (abogado defensor).-

Es por eso que se dice que en el hipotético caso de que esta situación se de en nuestro país (pasa todos los días casi constantemente), nuestros policías no sacan su arma y tienen que resolver a costas de recibir heridas y si por alguna razón utilizan la fuerza serán demandados por el propio imputado o sus familiares, que en la mayoría de los casos son los que realizaron la llamada de emergencia.


Dejo los comentarios abiertos, espero sus opiniones.-



Opinión personal de bomberojubilado (R.J.A.S.).-
 

Seguramente muchas personas mayores, se acordarán, de la **varita**, que todo el personal subalterno de las Policías debían usar ante cualquier agresión o peligro inminente contra su persona, por parte de algún individuo que se resistía a su aprehensión, posteriormente  se cambió ese elemento persuasivo por la conocida **tonfa**, que prácticamente ya no son provistas por el estado y  hoy ningún policía los usa por haber pasado de moda.- 

Indudablemente, a los policías en la actualidad, se le hace difícil contener, impedir o contrarrestar cualquier propósito de ser agredido por otra u otras personas, ante la  falta de un medio como el mencionado y de ahí es que actualmente los policías, han perdido su capacidad de intervenir legalmente en numerosos procedimientos y situaciones que se les presenta, por el riesgo de ser denunciado como también hemos observado , que se los acusa de ABUSO DE AUTORIDAD  y/u otras causas que lo terminan afectando en lo personal, en lo profesional y en lo económico.




Uso de la fuerza
 

Es necesario, como aspecto prioritario, tener un concepto claro y objetivo de lo que significa "fuerza". Suele entenderse como vigor, energía, acción de contacto físico, entre otros, inclusive la consideramos como un acto de violencia. Sin embargo, una definición de fuerza en el accionar policial, debe entenderse como: "El medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley", aplicándose mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional; no obstante, debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional, con lo cual debe quedar claro para los efectivos policiales que "FUERZA NO ES VIOLENCIA".

La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias cuando otros medios resultan ineficaces, lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que ésta se ejerza lícita y eficazmente, ya que su uso excesivo afecta directamente los derechos humanos. Es esencial, por consiguiente, adoptar medidas que impidan su uso excesivo o indebido. 



Esto se logrará a través de la capacitación del personal policial en temas referidos a solución pacifica de conflictos, estudio del comportamiento de multitudes, así como técnicas de persuasión, negociación y mediación. De presentarse excesos en el uso de la fuerza, se dispondrán las investigaciones y sanciones correspondientes


NO SERÍA CONVENIENTE, SOLICITAR QUE NUEVAMENTE SE PROPONGA EL USO DEL BASTON POLICIAL O VARITA???...-