Argentina, 14 de Octubre de 2015
Nota: diariouno.com
19/8/15 Mendoza. El proyecto contempla de 3 a 30 días de prisión y multas
económicas que van desde $12 mil a $25 mil. Además, las barras sólo
podrán funcionar hasta las 2.
La movida impulsada por la ONG Protectora para limitar la actividad
nocturna toma cada vez más fuerza. Tanto es así que el viernes pasado se
presentó en la Cámara de Diputados el proyecto para eliminar la venta
de alcohol en los boliches después de las 2, además de endurecer las
penas de quienes manejen en estado de ebriedad, con días de prisión
efectiva y fuertes multas económicas.
Hace poco más de un mes la organización defensora de los derechos de los
consumidores comenzó su campaña “antiboliches” amparada en los
recientes casos de accidentes automovilísticos producidos por
conductores bajo el efecto del alcohol, que provocaron muertes y
lesionados graves.
La iniciativa buscaba limitar toda la actividad comercial a
desarrollarse en Mendoza entre las 2 y las 6. Esto iba dirigido al
funcionamiento de boliches y salones de fiestas.
La propuesta fue duramente criticada por los saloneros y dueños de
locales bailables, ya que les provocaría un perjuicio económico que los
obligaría a terminar con sus actividades comerciales.
Por ese motivo, se produjo una reunión entre los representantes de la
ONG y los de la Asociación de Propietarios de Salones, en la que se
acordó una modificación sobre lo que planteaba Protectora. En lugar de
cerrar los comercios a las 2, a esa hora se acabaría la venta de
alcohol.
Mario Vadillo, titular de Protectora, aseguró que hace dos semanas se
reunieron con el diputado Daniel Cassia para mostrarle los antecedentes
que recabados y todo el trabajo que hecho de manera que pudiera
organizarlo en forma legislativa.
La iniciativa, dividida en dos
El viernes pasado, Cassia presentó en la Cámara Baja un proyecto que
pretende aplicar modificaciones en las leyes 6.082 de Tránsito y 8.296
de Diversión Nocturna.
En el caso de la primera, que actualmente prevé multas y arresto para
diversos casos en los que se encuentre a conductores ebrios, pero que no
se aplica, buscarán agravar las consecuencias de esa infracción.
“Hoy, si te hacen la prueba de la pipeta y te aparece 0,6% de alcohol en
sangre, no te detienen. Los jueces de Faltas tienen un menú de
sanciones para aplicar, mientras que la policía va por el camino más
fácil de poner una multa que no supera los $5 mil y de retener a la
persona en el vehículo un par de horas hasta que se pasa el efecto y
luego dejarlo seguir”, aseguró Cassia.
El cambio que propone el legislador consta en no darle ese margen de
opción al juez de Faltas. El proyecto nuevo dice que a partir de la
sanción del mismo, quien conduzca alcoholizado, más allá del límite
permitido, sufrirá un arresto efectivo de entre 3 y 30 días, en lugares
acondicionados como juzgados de Faltas o de tránsito.
La cantidad de días de arresto depende de la tipificación de la sanción y de la reincidencia, entre otras cosas.
Además de la cárcel efectiva, la sanción acarreará una multa económica
ineludible, que será elevada de los $5 mil de máximo actuales a un
mínimo de $12 mil y un tope de $25 mil.
Si es la primera vez que la persona comete la infracción, será incluido en un registro de antecedentes.
En cuanto al corte anticipado del expendio de alcohol, el proyecto sitúa
el límite del expendio a las 2 de la madrugada, sin modificar el
horario de cierre del boliche a las 6.30 y en el caso de Navidad o Año
Nuevo a las 3, cerrando el local a las 7.30.
“Veremos cómo funciona esto por un tiempo. Evidentemente el expendio de
bebidas alcohólicas hasta las 4.30 con salida a las 6.30 no tuvo éxito
porque sigue habiendo accidentes y muertes constantemente”, apuntó
Cassia.
Las modificaciones
El proyecto presentado por Cassia propone una modificación en el
artículo 103 de la Ley de Tránsito, que especifica en qué casos se debe
arrestar al conductor. De aprobarse la iniciativa, eso ocurrirá como
sanción principal cuando se presente una intoxicación alcohólica o por
estupefacientes, aplicándose conjuntamente con las multas económicas
previstas.
En cuanto a la Ley de Diversión Nocturna, se propuso la modificación de
los artículos 7 y 8 (de este último los incisos F 2 y 3), que son los
que regulan los horarios de cierre de barras y taquillas tanto para los
días hábiles como para los festivos.
Vigente en La Rioja desde junio
Desde junio de este año, en La Rioja se tomó la decisión de arrestar a
quienes manejen bajo los efectos del alcohol. El infractor puede ser
arrestado hasta 30 días, dependiendo la gradación de alcohol en sangre.
Además, se le puede secuestrar el vehículo, medida que no se tendrá en
cuenta en Mendoza.
También se convocó a los municipios para aplicar otra sanción al
conductor, relacionada con la inhabilitación del carnet de conducir y la
aplicación de una sanción severa en caso de reincidencias.
Las multas económicas en La Rioja van desde los $2.600 hasta los $10.600.
http://www.diariouno.com.ar/mendoza/Avanza-una-ley-para-que-los-conductores-borrachos-vayan-presos-en-Mendoza-20150819-0001.html
Deja tu comentarios...!!!
No hay comentarios.:
Publicar un comentario