Mendoza, 24 de Septiembre de 2013
Diario mdzol.com
¿Qué facultades tiene la Policía Científica que Francisco Pérez intenta
pasar al Poder Judicial? ¿Cuántos efectivos reportan allí? Estas y otras
preguntas las respondemos en la siguiente nota.
"En menos de un mes la Policía Científica podría pasar a la órbita del
Poder Judicial. Se está definiendo cuál será el instrumento legal
apropiado; hemos propuesto un proyecto de convenio para ser ratificado
por la Corte vía acordada y por el Poder Ejecutivo vía decreto que, a su
vez, podría ser ratificado vía legislativa". Esas palabras fueron
pronunciadas esta semana por Romina Ronda, subsecretaria de Justicia.
Ante
los hechos de inseguridad de las últimas semanas, Francisco Pérez ya
dejó en claro que su intención es que la Policía Científica devenga en
Policía Judicial. Sumado a ello, habrá nuevas unidades fiscales, se
reubicará a la Policía Vial y se tratarán tres proyectos de ley en la
Legislatura.
El lunes pasado se cocinaron parte de esos cambios,
luego de una reunión de casi dos horas que mantuvo Pérez con
autoridades del Poder Judicial y Legislativo.
De este modo, el total de los recursos humanos sería transferido al Poder Judicial.
Así
este cuerpo de efectivos dejará de estar bajo el control del ministro
de Seguridad, Carlos Aranda y pasará a ser gobernado por el procurador
de la Suprema Corte, Rodolfo González.
El Vicegobernador en
calidad de presidente del Senado provincial, Carlos Ciurca, participó de
la cumbre entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial y dijo que se
presentarán tres proyectos de ley para su tratamiento en la Casa de las
Leyes:
1) Profundizar la oralidad en algunas instancias
judiciales para acelerar y hacer más eficientes los procedimientos. 2)
Crear un banco de ADN que permita contar con mayor tecnología y facilite
las investigaciones. 3) Ampliar los juzgados correccionales en Juzgados
de Garantía y Correccionales, por una parte, y Juzgados de Flagrancia,
por otra.
Cómo funciona la cosa
El
traspaso alcanzará a los 170 efectivos que hoy conforman la Policía
científica de la provincia, según confirmó el director de la policía
científica, el comisario José Vega.
El uniformado explicó que en
un principio no creen que les vaya a cambiar la metodología de trabajo,
pero que quedan a la espera de las directivas del gobierno, del que aún
no tienen ningún comunicado oficial.
Por lo que el comisario
explicó que tendrán que adaptar los operativos al sistema judicial, pero
que hace tiempo que ellos vienen trabajando en materia de capacitación y
de profesionalización de la fuerza.
La policía científica cuenta
con los 170 efectivos ya mencionados, de los cuales, 15 son licenciados
y más de 65 son técnicos en Criminalística, según dijo Vega, y agregó
que es el tercer curso de oficiales que tienen estudios terciarios o
universitarios.
El comisario agregó que espera que la medida
anunciada por el gobernador signifique un beneficio para la sociedad y
que permita que las causas sean resueltas antes y mejor. Sin embargo, el
comisario dijo que hace tiempo que reciben "atención" de parte del
gobierno en materia de equipamiento y recursos técnicos para una mayor
efectividad en sus operativos.
En la actualidad, el
funcionamiento de ese cuerpo está claramente normado en el capítulo III
de la Ley 6.722, que dispone las reglas generales del funcionamiento y
la organización de los policías de la provincia.
En el artículo 27, dice que “serán funciones esenciales de la Policía en función Judicial” las siguientes:
1 - Comunicar inmediatamente los delitos o faltas de los que tuviere conocimiento a la autoridad judicial competente.
2 - Colaborar en la investigación penal a cargo de la autoridad judicial competente.
3 - Auxiliar a los Tribunales Penales en cualquier etapa del proceso, a su requerimiento.
4 - Cumplir las resoluciones y órdenes que impartiere la autoridad judicial competente emitidas en causas judiciales.
5
- Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y que
el estado de las cosas no se modifique, hasta que intervenga
directamente la autoridad judicial competente, de conformidad con lo
establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia.
6 -
Realizar inspecciones, planos, tomas fotográficas y demás operaciones
técnicas - científicas, en el caso que la demora pusiere en peligro el
éxito de la investigación, hasta tanto intervenga directamente la
autoridad judicial.
7 - Reunir pruebas, bajo las directivas de la autoridad judicial competente.
8
- Interrogar a los testigos y recibir declaraciones indagatorias, de
conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal.
9 - Informar a la víctima y a los testigos de los derechos que le asisten.
10 - Informar al imputado sobre las garantías constitucionales y los derechos que le asisten.
11
- Realizar exámenes técnico - científicos, incluyendo balísticos,
documentológicos, técnico - mecánicos, toxicológicos, químico - legales y
médico-legales.
12 - Colaborar en la identificación de autores
de ilícitos por medio de dactiloscopía, palmoscopía o podoscopía, por
medio de tareas huellográficas o de reconstrucción facial.
13 -
Efectuar todos los estudios técnicos y científicos que le fueren
requeridos en un proceso judicial, y desarrollar métodos científicos
conducentes a descubrir todas las circunstancias del delito.
14 -
Recepcionar, controlar, registrar, custodiar y entregar o remitir,
adonde legalmente correspondieren, los secuestros judiciales.
15 -
Colaborar en la sistematización y análisis de información delictual que
permita establecer hipótesis de investigación, las que serán sometidas a
conocimiento y disposición de la autoridad judicial competente,
conforme con los principios establecidos en esta Ley y con la
reglamentación que a tal efecto se dicte.
16 - Identificar técnica y legalmente cadáveres.
17 - Organizar y mantener servicios de identificación de autores de ilícitos y contraventores.
18
- Organizar y mantener las capacidades y los servicios necesarios para
realizar estudios e investigaciones técnicos - científicos referidos a
ilícitos y contravenciones.
19 - Mantener actualizadas las bases de datos y sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de su misión.
20
- Organizar y mantener las capacidades y los servicios necesarios para
realizar investigaciones de delitos de alta complejidad y narcotráfico.
La
integración y organización de la policía judicial aparece descripta en
el artículo 29 de la misma ley: “La Policía en Función Judicial tendrá
una Jefatura y estará integrada por cuatro (4) delegaciones y demás
Unidades Policiales que establezca la reglamentación atendiendo a la
extensión territorial, la concentración poblacional y las
características que presente la situación de seguridad pública de la
zona de actuación policial”.
En el artículo 30, a su vez, se
describe el organigrama: “La Jefatura de la Policía en Función Judicial
será desempeñada por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo. La
designación recaerá en un Oficial Superior en servicio efectivo
perteneciente a las Policías de la Provincia de Mendoza”.
Enlace:
http://www.mdzol.com/nota/489718/
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